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lunes, 28 de abril de 2008

Real Orden de 4 de Septiembre de 1.818.

Con frecuencia, a falta de otra documentación, acudo a textos legales para conocer como estaba organizado y cuales eran las funciones del Resguardo de Rentas en el pasado, aunque sean de poca importancia como el que a continuación figura, porque siempre se aprende algo. De esta Real Orden deducimos por ejemplo que al Resguardo de Rentas también se le encargaba luchar contra la propagación de enfermedades contagiosas o sea, además tenía competencias en sanidad, como se corrobora en otras normas de la época. Igualmente podemos tener constancia de los distintos miembros que componían una tripulación y como curiosidad los sueldos que cobraban.

He preferido dejar el texto tal cual, por lo que no se alarmen si en vez de “jefe” leen “gefe”, pues lo que hoy puedan parecer faltas de ortografía en 1.818 no lo eran.




Real orden comunicada por el Ministerio de Hacienda á la Direcion de Rentas: aprueba S. M. el armamento de una lancha cañonera en las costas de Santander para que por aquel Resguardo, de cuyo fondo se ha de satisfacer su coste, se impida como en las demás la comunicación en el reino de la peste de África. Al mismo tiempo que el REY nuestro Señor se ha dignado aprobar el armamento dispuesto por los gefes de Rentas de la provincia de Santander de una lancha cañonera con un cañón de á doce reforzado: doce pedreros, con un cabo del Resguardo que sea gefe inmediato del buque, y dotación de seis mil reales: un patrón con cuatro mil y cuatrocientos: un sota-patron con tres mil y trescientos: seis dependientes á siete reales diarios cada uno: catorce marineros á seis reales también diarios, con mas la tropa de la guarnición que sea necesaria, dándola en los dias que trabaje la gratificación que se estime; ha resuelto S. M. que el coste de treinta y cinco mil reales, o lo que fuere, que consideran tendrá el expresado buque, se satisfaga de los cien mil reales que hay existentes del fondo de Resguardos en aquella provincia; y que el resto, deducido el coste del buque, se tenga á disposición del Tesorero general para que lo aplique á los gastos indispensables del armamento, sosten y manutención de las fuerzas marítimas y terrestres que se han establecido para impedir la introducción de la peste que reina en los dominios de África, consecuente á lo prevenido en Real orden de 28 de Junio último: que esto mismo se egecute con las cantidades que haya en todas las demás provincias, exceptuando las de Cataluña, Valencia, Murcia, Málaga, Granada, Cádiz, Sevilla, Córdoba y Jaén, por suponerse que ya habrán hecho uso los respectivos Intendentes de este caudal con arreglo á la indicada Real orden de 28 de Junio. De la misma lo comunico á VV. SS. para que dispongan su puntual cumplimiento. Dios guarde á VV. SS. muchos años. Palacio 4 de Setiembre de 1818.

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