El Resguardo Marítimo incluso organizado en el seno de la Marina de Guerra en las Divisiones de Guardacostas en 1.844, siempre fue un cuerpo especial que mantuvo su personal de procedencia civil y desde luego entre sus misiones, combatir el contrabando. Figuran a continuación varios artículos del Reglamento para el Resguardo Marítimo Español de 1.844. ( ya en 1.801 hubo otro acordado por la Hacienda y la Marina Real).
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Art. 11. Formarán este cuerpo y serán nombrados gefes suyos los oficiales de marina nacional que lo soliciten, é igualmente los de la marina mercante que reúnan los conocimientos necesarios.
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Art. 16. Para aspirar á la plaza de gefe ú oficial del resguardo marítimo es preciso ser segundo ó tercer piloto, no haber sido nunca procesado, y ser de una conducta abonada.
Art. 17. Será condición precisa é indispensable para optar á la plaza de oficial del resguardo marítimo, á más de las que se expresan en el artículo anterior, la de ser adicto al trono de S.M. la Reina y al órden, no haber pertenecido nunca á las filas de los alborotadores, ni haber obtenido de las juntas revolucionarias destino ni cargo alguno.
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Art. 11. Formarán este cuerpo y serán nombrados gefes suyos los oficiales de marina nacional que lo soliciten, é igualmente los de la marina mercante que reúnan los conocimientos necesarios.
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Art. 16. Para aspirar á la plaza de gefe ú oficial del resguardo marítimo es preciso ser segundo ó tercer piloto, no haber sido nunca procesado, y ser de una conducta abonada.
Art. 17. Será condición precisa é indispensable para optar á la plaza de oficial del resguardo marítimo, á más de las que se expresan en el artículo anterior, la de ser adicto al trono de S.M. la Reina y al órden, no haber pertenecido nunca á las filas de los alborotadores, ni haber obtenido de las juntas revolucionarias destino ni cargo alguno.
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