Figura a continuación el texto de una curiosa resolución. Nos demuestra que ya se contemplaban entonces los delitos cometidos por los funcionarios en el desempeño de sus funciones. Igualmente cabe deducir por el texto, que si en las cárceles de aquel tiempo no disponías de recursos la expectativa de vida podría ser muy corta.
También hace referencia a otro tipo de buque usado por el Resguardo de Rentas, el xabeque o jabeque, un barco muy español y unido al Mediterráneo.
Real Resolucion de 1º. de Mayo de 1799 sobre que á los dependientes de Rentas que se hallen encarcelados por delitos cometidos en el exercicio de sus empleos, y no tengan bienes propios con que mantenerse, se les asista de los fondos de ellas con la misma cantidad con que se socorre á los contrabandistas.
También hace referencia a otro tipo de buque usado por el Resguardo de Rentas, el xabeque o jabeque, un barco muy español y unido al Mediterráneo.
Real Resolucion de 1º. de Mayo de 1799 sobre que á los dependientes de Rentas que se hallen encarcelados por delitos cometidos en el exercicio de sus empleos, y no tengan bienes propios con que mantenerse, se les asista de los fondos de ellas con la misma cantidad con que se socorre á los contrabandistas.
No mereciendo ménos consideracion al piadoso ánimo del Rey los dependientes de sus Reales Rentas, que por sus delitos ó defectos en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones llegan á verse encarcelados, que los demas reos de contrabando ó fraude que toleran igual suerte, se ha servido S. M. declarar por punto general, en vista del recurso que hiciéron los individuos del xabeque Guarda-costas de Barcelona, que estan presos en las cárceles de la misma Ciudad; y conformándose con el dictámen de aquel Intendente, apoyado por V. SS. en su informe de 3 de Abril próximo, que así á dichos individuos del mencionado xabeque, como á todos los demas dependientes de Rentas, que por delitos cometidos en el exercicio de sus empleos, esten sufriendo ó sufran encarcelamiento, que no tengan bienes propíos con que mantenerse, se las debe asistir de los fondos de ellas con la misma cantidad diaria con que se socorre á los contrabandistas ó defraudadores. Lo que de su Real órden participo á V. SS. para que dispongan su puntual cumplimiento; haciendo entender esta Soberana determinacion con el mismo objeto á todas las Juntas Provinciales y demas á quienes corresponda su observancia. Dios &c. Aranjuez 1.° de Mayo de 1799.= Señores de la Junta de Union de Rentas.
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