Creo que esta R.O. es muy ilustrativa sobre las íntimas relaciones Hacienda-Armada en el siglo XIX. El texto de la misma hace referencia a buques guarda-costas y del resguardo de costas indistintamente, como la misma cosa, por lo que podemos afirmar que el Resguardo de Rentas o de Hacienda, lo que hoy conocemos como Servicio de Vigilancia Aduanera, era conocido anteriormente como servicio de guardacostas. Unas veces integrado plenamente en la Armada, y otras no, pero siempre dependiendo de ella. Establecer estas premisas es muy importante, porque el resguardo de rentas estuvo durante muchos años organizado en base a las llamadas "Divisiones de Guardacostas".
Real Orden, disponiendo que á los Pilotos graduados de Oficiales les sirva de abono para optar á la cruz de San Hermenegildo el tiempo que hayan servido en buques guarda-costas, mientras estos hayan estado agregados a las fuerzas navales.
Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q.D.G.) de la instancia que con carta núm. 599 me dirigió V. E., promovida por el Teniente de navío graduado y Comandante del falucho “Lebrel” D. Ramón Doggio, en solicitud de que se le abone, para optar a la cruz de San Hermenegildo, el tiempo que sirvió en buques del resguardo de costas, durante los años de 1835 á 1846. Y si bien la Real orden de 14 de Marzo de 1861, dictada de Conformidad con el parecer del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, previene por punto general que no sea abonable para el indicado objeto el tiempo que los Pilotos particulares con graduación de Oficial hayan servido en buques guarda-costas, hallándose estos por la Hacienda en manos de particulares ó por empresarios, en cuyo primer caso se encontraba durante el periodo de la guerra civil la barca “Astuto”, en que el exponente estaba embarcado; como quiera que este buque estuvo agregado a las fuerzas navales de la costa de Cantabria, prestando el servicio de guerra en alternativa con los demás de la Armada, ha tenido a bien S. M. disponer le sea de abono a D. Ramón Doggio, para optar á la cruz de San Hermenegildo, todo el tiempo que trascurrió desde su incorporación á las referidas fuerzas navales hasta el día en que, separado de ellas el buque de su destino, volvió á ocuparse exclusivamente de la persecución del contrabando, cuyas fechas habrá de hacer constar el interesado por medio de certificación de la Mayoría general del departamento de Ferrol para que se hagan las anotaciones correspondientes en su hoja historial. Es asimismo la Real voluntad que esta resolución sirva de regla y sea aplicable á todos los casos de igual naturaleza que en adelante ocurran. De Real orden lo digo à V. E. para su noticia y efectos consiguientes. Dios guarde V. E. muchos años. Madrid 21 de Mayo de 1862.=Zavala.— Sr. Capitán general del departamento de Marina de Cartagena.
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