Figura a continuación el estado de la primera división del Resguardo Marítimo con sede en Cádiz, en 1.846. En el primer cuadro los buques que la componían, y en el segundo su personal y armamento, entre otros detalles.
También se da cuenta de la desaparición del cuerpo de Pilotos de la Armada, al integrarse plenamente en la misma. Durante muchos años los pilotos de la Armada procedieron de la Marina Mercante, se encargaban de todo lo relacionado con la navegación de los buques de guerra, mientras que los oficiales del cuerpo general de la Armada se dedicaban a las tareas propiamente militares. Me trae esto a la memoria la Reserva Naval que existía durante el siglo XX en la Armada para oficiales de la Marina Mercante, y que extinguió solo hace unos años.
La comandancia de la primera División del resguardo marítimo que radica en Cádiz, comprende la provincia de Huelva, Cádiz, Sevilla y Málaga, y cubre los cruceros desde el Guadiana hasta Almería o Cabo de Gata. Debe tener por reglamento 28 embarcaciones, que son, 2 vapores, 2 bergantines, 1 goleta, 11 faluchos de primera clase y 12 escampavías. En la actualidad tiene los buques que marca el estado adjunto, expresivo de la fuerza de los mismos y de los oficiales de guerra, mayores y demás individuos de su tripulación y guarnición.
El cuerpo de pilotos acaba de ser extinguido por el art.1º del decreto de 23 de octubre del corriente año de 1846. El mismo decreto da á los pilotos de la armada, según su clase, los destinos siguientes: Los primeros pilotos que reunan las circunstancias convenientes, ingresan en el cuerpo general de la armada en la clase de alféreces de navío activos, con la antigüedad de sus nombramientos de primeros pilotos. En la misma clase ingresan los segundos que tengan iguales circunstancias; pero quedando los últimos de ella, y colocándose entre sí según la antigüedad de sus nombramientos de segundos pilotos.
Los terceros que reúnan las propias circunstancias, siguen navegando con la denominación de meritorios de marina, hasta tener ocho años de rigoroso embarco en buques de guerra armados ó en los del resguardo marítimo; y cumplido aquel tiempo ingresan en la clase de alféreces de navío activos de la armada, previo el correspondiente exámen y aprobación de las materias asignadas á los actuales guardias marina de primera clase para su ascenso á oficiales, debiéndose verificar precisamente el exámen en el colegio militar de aspirantes de marina, y seguirse todos los trámites que para los mismos guardias establece el reglamento vigente.
Los terceros pilotos de la armada, y meritorios de marina que en el referido exámen para oficiales fueren desaprobados, se les concede el improrrogable término de 6 meses, para que sin dejar de estar embarcados y de navegar en las proximidades de la cap. Del departamento de Cádiz, vuelvan á ser examinados; pero si resultan desaprobados, quedan despedidos del servicio; pero con opción al nombramiento de pilotos particulares que les corresponda.
Los meritorios del cuerpo de pilotos de la armada, que en la actualidad se hallan examinados para optar á la clase de terceros pilotos, quedan despedidos del servicio y se les espedirá el nombramiento de terceros pilotos particulares. Los que no estuviesen examinados para aquella clase, y los agregados al pilotaje que haya en los buques de guerra, quedan igualmente despedidos del servicio, y sus navegaciones les servirán de mérito para ser pilotos particulares, prévios los correspondientes exámenes.
En el art. 13 se establece que no tendrán opción á servir ni á ingresar en la Armada los alumnos de los colegios de San Telmo de Sevilla y Málaga, que fueron establecidos para la enseñanza de la náutica á la juventud que se dedicaba á la carrera de pilotos, y por el 14 se extinguen igualmente las academias de pilotos de los 3 departamentos, mandándose entregar los efectos de la de Cádiz al colegio de aspirantes de marina de que anteriormente hicimos mención.
Los terceros que reúnan las propias circunstancias, siguen navegando con la denominación de meritorios de marina, hasta tener ocho años de rigoroso embarco en buques de guerra armados ó en los del resguardo marítimo; y cumplido aquel tiempo ingresan en la clase de alféreces de navío activos de la armada, previo el correspondiente exámen y aprobación de las materias asignadas á los actuales guardias marina de primera clase para su ascenso á oficiales, debiéndose verificar precisamente el exámen en el colegio militar de aspirantes de marina, y seguirse todos los trámites que para los mismos guardias establece el reglamento vigente.
Los terceros pilotos de la armada, y meritorios de marina que en el referido exámen para oficiales fueren desaprobados, se les concede el improrrogable término de 6 meses, para que sin dejar de estar embarcados y de navegar en las proximidades de la cap. Del departamento de Cádiz, vuelvan á ser examinados; pero si resultan desaprobados, quedan despedidos del servicio; pero con opción al nombramiento de pilotos particulares que les corresponda.
Los meritorios del cuerpo de pilotos de la armada, que en la actualidad se hallan examinados para optar á la clase de terceros pilotos, quedan despedidos del servicio y se les espedirá el nombramiento de terceros pilotos particulares. Los que no estuviesen examinados para aquella clase, y los agregados al pilotaje que haya en los buques de guerra, quedan igualmente despedidos del servicio, y sus navegaciones les servirán de mérito para ser pilotos particulares, prévios los correspondientes exámenes.
En el art. 13 se establece que no tendrán opción á servir ni á ingresar en la Armada los alumnos de los colegios de San Telmo de Sevilla y Málaga, que fueron establecidos para la enseñanza de la náutica á la juventud que se dedicaba á la carrera de pilotos, y por el 14 se extinguen igualmente las academias de pilotos de los 3 departamentos, mandándose entregar los efectos de la de Cádiz al colegio de aspirantes de marina de que anteriormente hicimos mención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario