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sábado, 10 de mayo de 2008

Real Orden de 4 de Enero de 1.838.

Esta Real Orden además de reconocer los derechos de los marineros embarcados en los buques de cruz de los guardacostas, diferencia una vez más a los buques guardacostas de los propios de la Armada. Como podemos observar, esta Real Orden es anterior a la integración de los buques del resguardo en la Armada en las mencionadas "Divisiones de Guardacostas".
Por "buques de cruz" se entendía aquellos que llevaban vergas cruzadas sobre los mástiles y que generalmente eran los de mayor porte, a diferencia de otros tipos de menor tamaño como los faluchos que solían disponer de vela latina.


Real orden resolviendo que á los marineros que sirvan en los buques de cruz de los guardacostas se les abone el tiempo como á los que lo hacen en los buques de la armada.
S. M. la Reina Regente y Gobernadora del reino en vista de lo manifestado por la dirección general de Aduanas y Resguardos, consecuente á una propuesta del comandante de los de Cádiz, se ha servido resolver que á los marineros que sirvan en los buques de cruz de los guardacostas se les abone el tiempo como á los que lo hacen en los buques de la armada.=Lo comunico á V. S. de Real orden para noticia de la junta de Almirantazgo, y que disponga lo conveniente para su cumplimiento. Dios &c. Madrid 4 de Enero de 1838.=Someruelos=Sr. secretario de la junta de Almirantazgo.

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