La finalidad de este blog no oficial, es intentar recuperar del olvido la historia del Servicio Marítimo de Vigilancia Aduanera. En memoria de todos aquellos que desde este pequeño, pero importante cuerpo, sirvieron a España a lo largo de siglos.
Este blog no pretende ser ningún foro de discusión, solo un punto de encuentro para los amantes de la historia naval en general, y del resguardo de rentas en particular. Está abierto a todo aquel que desee aportar artículos, datos e imágenes sobre los temas que aquí se tratan.

Correo de contacto: svahistoria@hotmail.com


Todos los textos, fotos, y dibujos tienen su copyright, solo se permite su descarga para uso privado, para poder publicarlas en otro medio de difusión pública con carácter lucrativo deberá tener el consentimiento del autor de forma expresa.

Unofficial blog about the history of the Spanish Customs Maritime Service.




domingo, 9 de noviembre de 2008

Real Orden de 28 de Agosto de 1.845.

Deseo recordar esta Real Orden porque demuestra como incluso en esas fechas en la que el Resguardo Marítimo estaba a cargo de la Armada, seguían existiendo en el mismo tripulaciones civiles con pilotos y patrones al mando.
Los premios por las aprehensiones han sido tradicionales a lo largo de la historia con el fin de motivar al personal, y suponía un sistema, si no justo, si más objetivo que el actual concepto de productividad por el que ha sido sustituido y que se suele quedar en su mayor parte para los jefes de tierra, no llegando apenas nada a las tripulaciones de los buques.
Real orden, señalando á los pilotos y patrones que no tengan grado de oficiales cuando manden buques la mitad mas de parte de presas de las que les corresponden como si estuviesen subordinados.

Excmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) se ha impuesto de la carta de V. E. número 2569 de fecha 19 de Mayo último, trasladando lo que le ha expuesto el comandante de la primera division del Resguardo marítimo sobre los perjuicios que se irrogan á los pilotos ó patrones que mandan buques y no tienen grado de oficiales, cuando verifican alguna presa, pues al efectuarse su distribucion pertenecen á los primeros cuatro partes y dos á los segundos, que es lo designado á los de su clase en el artículo 9.° del reglamento de presas de 1.° de Julio de 1779, quedando el tercio de que trata el artículo 8.° á beneficio del comandante de la division; por lo que solicita una aclaracion equitativa que estimule el celo de los prehensores sin disminuirles en lo posible la justa recompensa que merece esta clase de servicios. Igualmente se ha enterado S. M. de lo que V. E. expresa despues sobre que la Junta de Direccion en vista de la anterior consulta y de otra igual promovida por el comandante de la tercera division del propio Resguardo, es de parecer: que no existiendo en la ordenanza adicional de la Armada, ni en las Reales ordenes, reglamentos é instrucciones relativas á corso y presas, nada determinado acerca del particular, se señale á los pilotos y patrones que no tengan grado de oficiales cuando manden buque, la mitad mas de parte de presas de las que les corresponden como si estuviesen subordinados, respecto á que asi se declaró para los aventureros en Real orden de 25 de Marzo de 1799, atendiendo á la responsabilidad y distinto carácter con que se encuentran, y que se tenga por adicion á los reglamentos y Reales ordenes hasta ahora expedidas por carecer de esta cláusula. Y S. M. conforme en un todo con el insinuado parecer, se ha servido mandar, que en el caso á que el mismo se contrae, se señale á los pilotos y patrones de que hace mérito la parte de presa que se indica.
De Real orden lo digo á V. E. á los efectos correspondientes y para su circulacion en la Armada. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Agosto de 1845.=Francisco Armero.=Sr. Director general de la Armada.

No hay comentarios: