Esta Real Orden es un ejemplo más de los vaivenes que sufrió el resguardo marítimo a lo largo de la historia. En este caso se ordena que el Resguardo Marítimo pase de nuevo a estar en manos de la Real Hacienda. Se reproduce a continuación el texto íntegro de esta Real Orden tal y como fue redactado en su día.
El Excmo. Sr. Generalísimo Príncipe de la Paz me dixo, con fecha de 6 de este mes, lo siguiente:
“Hecho cargo de lo que V.E. me manifiesta en oficio de àntes de ayer, relativamente à la falta que hay de Resguardo marítimo en todas las costas de España en el Océano, y que el de las del Mediterráneo, que corre á cargo de la Marina, no es suficiente á llenar su objeto; y enterado de que sirve de excusa á los Intendentes de las Provincias quando V.E. les reconviene sobre disminución de las Rentas Reales, que esto puede provenir de que no tienen toda la autoridad necesaria sobre los buques guarda-costas, por no depender privadamente de los Gefes de la Real Hacienda desde que por Real Orden de 22 de Mayo de 1802 se pusiéron á cargo de la Marina, lo he hecho presente á S.M.; y se ha servido resolver, que el Resguardo marítimo de las costas de la península vuelva á estar desde ahora en adelante al cuidado de la Real Hacienda, cesando por consiguiente la Marina en la obligación de atender á este objeto. Participolo á V.E. para su noticia, y tambien lo comunico para la suya al Señor Ministro de Marina, con quien se pondrá V.E. de acuerdo para dar cumplimiento á esta órden de S.M.”.
En su conseqüencia pasé el correspondiente oficio en el inmediato dia 7 al Sr.Fr.D.Francisco Gil y Lemos, quien con fecha del propio dia me dice haberlo trasladado con la misma á los Capitanes generales de los Departamentos de Marina; previniéndoles además lo que sigue:
“Habiendo resuelto el Rey con este motivo que los Capitanes generales de los Departamentos de Marina prevengan á los Comandantes de guarda-costas de sus respectivos distritos pasen á las capitales de las Intendencias para hacer ellas una entrega formal de los buques, pertrechos y demas correspondientes; y que si hallaren que algunos de dichos buques pueden ser de alguna utilidad para el servicio de la Armada, lo avisen á esta Superioridad para su soberana determinación; lo prevengo á V.E. de Real órden para su cumplimiento respectivo”.
Lo que de igual órden comunico á V. para su gobierno y demas efectos convenientes; en el concepto de que con toda la mayor brevedad posible quedarán restablecidos los guarda-costas de Rentas, conforme á la expresada resolucion de S.M.; á cuyo fin he tomado las correspondientes providencias, comunicando las oportunas con esta fecha.
Dios guarde á V. muchos años. Aranjuez 12 de Abril de 1805.
El Excmo. Sr. Generalísimo Príncipe de la Paz me dixo, con fecha de 6 de este mes, lo siguiente:
“Hecho cargo de lo que V.E. me manifiesta en oficio de àntes de ayer, relativamente à la falta que hay de Resguardo marítimo en todas las costas de España en el Océano, y que el de las del Mediterráneo, que corre á cargo de la Marina, no es suficiente á llenar su objeto; y enterado de que sirve de excusa á los Intendentes de las Provincias quando V.E. les reconviene sobre disminución de las Rentas Reales, que esto puede provenir de que no tienen toda la autoridad necesaria sobre los buques guarda-costas, por no depender privadamente de los Gefes de la Real Hacienda desde que por Real Orden de 22 de Mayo de 1802 se pusiéron á cargo de la Marina, lo he hecho presente á S.M.; y se ha servido resolver, que el Resguardo marítimo de las costas de la península vuelva á estar desde ahora en adelante al cuidado de la Real Hacienda, cesando por consiguiente la Marina en la obligación de atender á este objeto. Participolo á V.E. para su noticia, y tambien lo comunico para la suya al Señor Ministro de Marina, con quien se pondrá V.E. de acuerdo para dar cumplimiento á esta órden de S.M.”.
En su conseqüencia pasé el correspondiente oficio en el inmediato dia 7 al Sr.Fr.D.Francisco Gil y Lemos, quien con fecha del propio dia me dice haberlo trasladado con la misma á los Capitanes generales de los Departamentos de Marina; previniéndoles además lo que sigue:
“Habiendo resuelto el Rey con este motivo que los Capitanes generales de los Departamentos de Marina prevengan á los Comandantes de guarda-costas de sus respectivos distritos pasen á las capitales de las Intendencias para hacer ellas una entrega formal de los buques, pertrechos y demas correspondientes; y que si hallaren que algunos de dichos buques pueden ser de alguna utilidad para el servicio de la Armada, lo avisen á esta Superioridad para su soberana determinación; lo prevengo á V.E. de Real órden para su cumplimiento respectivo”.
Lo que de igual órden comunico á V. para su gobierno y demas efectos convenientes; en el concepto de que con toda la mayor brevedad posible quedarán restablecidos los guarda-costas de Rentas, conforme á la expresada resolucion de S.M.; á cuyo fin he tomado las correspondientes providencias, comunicando las oportunas con esta fecha.
Dios guarde á V. muchos años. Aranjuez 12 de Abril de 1805.
No hay comentarios:
Publicar un comentario